El destacado periodista, directir de medios de prensas y escritor Miguel E Guerrero. retitwo un twit del abogado Julio Cury en el que dice hoy a través de su cuenta de twitter que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), debe fijar su posición en torno al cuestionado fideicomiso de Punta Catalina.
«@CasaNacionalPLD debe fijarse posición en torno al cuestionado fideicomiso de Punta Catalina. Es un tema país que además de inquietante, parece ser la mecha desde la que pudiera encenderse la ira de una población ya acosada por múltiples problemas.», aseguró Cury.
En ese sentido, Guerrero afirmó «Si el Senado llegara a convertir en ley el fideicomiso de Punta Catalina, el Comité Técnico que lo administrará por decisión del presidente @luisabinader no podría ser removido por 30 años. Sería la mayor y más brutal enajenación de un bien público de nuestra historia»
El experimentado director de Medios de comunicación y agudo corresponsal internacional afirma que « entiendo que dado el valor de ese activo es necesario que todas las fuerzas organizadas del país deben pronunciarse, sea a favor o en contra».
Según Miguel Guerrero «El problema del fideicomiso de PC no se refiere solo al contrato que lo sustenta. El problema radica en la admisión de incompetencia que supone. Si un gobierno no es capaz de administrar un activo público,que otros administraron,que cabe suponer respecto al país que se le confió.»
El pasado día lunes 17, Guerrero escribió en su cuenta de twitter «De dónde sale que un fideicomiso que enajene un bien público pueda ser «irrevocable», aun cuando lo haya aprobado el Congreso. Lo único irrevocable en este país es la independencia de la República.»
En ese orden la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), entregó al senado de la república un análisis explicativo del alcance jurídico y contenido del contrato de fideicomiso para la administración de la termoeléctrica Punta Catalina.
En ese mismo orden, estableció que «el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comité Técnico, erigiendo a los señores Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, en dueños, amos y señores, de Punta Catalina, bajo el subterfugio de un mal llamado Fideicomiso Público, una modalidad incluso peor que las fracasadas capitalizaciones, donde el estado recibía dinero como inversión, ahora no recibiríamos nada, por el contrario, tendríamos que entregarlo todo, más un millón de dólares y cien millones de pesos. »
Revel ó que «El artículo 18, es revelador del control omnímodo del Comité Técnico sobre la Fiduciaria, a seguidas nos permitimos reproducirlo íntegramente: LA FIDUCIARIA se limitará expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean Instruidas por el Comité Técnico».
Aseguró que «LA FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que pudiere causar a EL FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que posteriormente puedan ser recibidas por parte del Comité Técnico, y, (ii) las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. »
«La Fiduciaria es una figura decorativa, una especie de sello gomígrafo del Comité Técnico, a quien en los términos del artículo 20 y varios numerales del contrato, tendrá que rendirle cuentas, cada tres meses, un contrasentido.»
«El artículo 10.11 letra k, introduce un elemento propio de la naturaleza de cuestiones privadas, como lo sería la confidencialidad de los miembros del Comité Técnico, en relación a una serie de aspectos, algo inaceptable al tratarse de un bien en principio público, si es que logramos mantenerlo así, con este esquema y reiteramos, desaparecen todas las obligaciones fruto del escarnio público y los cuestionamientos, a que tiene derecho el pueblo en materia de transparencia. »
Afirmó que «Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el artículo 2.17 del contrato bajo el nombre de, Fideicomitente Adherente, Significa aquella persona física o jurídica, que no han intervenido originalmente como fideicomitente en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y con la aprobación del Comité Técnico.»